Cuando un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social se encuentra vigente y en consecuencia, también se encuentran vigentes las prevenciones y apercibimientos que se decretan simultáneamente, el patrono emplazado tiene prohibición de despedir trabajadores sin la autorización del Juez que conoce del Conflicto Colectivo y de conformidad con el artículo 380 del Código de Trabajo, en caso que el patrono quiera despedir trabajadores, el Juez debe tramitar éste asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido.
Al momento que el Juez otorga audiencia al trabajador afectado, se debe hacer una clara y convincente exposición y en la medida de lo posible, demostrar la existencia de represalias por parte del patrono o la intención de debilitar o destruir el movimiento.
El siguiente memorial tiene todos estos elementos y la fundamentación doctrinaria para sustentar la obligación patronal de demostrar que su solicitud no obedece a represalias, con lo cual se tratará que el Juez deniegue la solicitud de autorización de terminación de contrato.
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