Este es un modelo de una acción Constitucional de Amparo utilizada en el Derecho del Trabajo, que se plantea ante La Corte Suprema de Justicia en contra una Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por razón de competencia.
Recordemos que el artículo 12 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de: El Tribunal Supremo Electoral; Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúan como encargados del Despacho. Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda instancia, de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo. El Procurador General de la Nación; El Procurador de los Derechos Humanos; La Junta Monetaria. Los Embajadores o Jefes de Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero. El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
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