De conformidad con la Ley, en el Derecho del Trabajo el proceso debe ser impulsado de oficio, es decir, que no es necesario que la parte actora esté constantemente acudiendo a la Judicatura a requerir que el Juez impulse el proceso, sino que es el propio órgano jurisdiccional el que está obligado a impulsar cada etapa. En el Derecho del Trabajo, esto es una potestad del órgano jurisdiccional, es decir, no sólo puede hacerlo (un derecho), sino que está obligado a ello (un deber).
Sin embargo, es normal que en las Judicaturas de Trabajo y Previsión Social debido a las enormes cantidades de expedientes que se administran, tiendan a acumularse los procesos y que muchas resoluciones se queden pendientes de dictarse.
En los casos de los Juicios Ordinarios Laborales, cuando la sentencia ha quedado firme o cuando ha sido impugnada y el expediente proveniente de la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social ha regresado al Juzgado de Primera Instancia, se puede solicitar al Juez que se practique el proyecto de liquidación para determinar el monto total que se le adeuda a la parte actora y que dicte la resolución respectiva.
Posteriormente, cuando ya se ha practicado la liquidación, también se puede pedir al Juez que dicte la resolución para requerir el pago a la parte demandada, lo cual ayudará a agilizar las gestiones en los procesos.
En éste documento, se incorporan los dos modelos-minutas para ambos casos: Para requerir que se practique el proyecto de liquidación y el otro adicional para requerir el pago.
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